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Visa de nómada digital
en Colombia

Permite vivir en Colombia mientras se trabaja de forma remota para empresas o clientes del exterior. Está en la Resolución 5477 de 2022 y se otorga por hasta dos años. Aquí está lo que exige, cómo es el trámite y —sobre todo— qué es lo que hace que la nieguen.

Para quién es esta visa

La categoría se creó para quien genera su ingreso fuera de Colombia y quiere vivir dentro. Ese es el eje, y de él se desprende casi todo lo demás: si el dinero entra de una fuente colombiana, esta no es la visa.

Aplica si…

  • Trabaja en remoto para una empresa extranjera, como empleado o como contratista
  • Presta servicios de forma independiente a clientes fuera de Colombia
  • Está desarrollando un emprendimiento digital o de tecnología de interés para el país
  • Su pasaporte es de un país que no requiere visa de corta estancia para entrar a Colombia

No aplica si…

  • Va a trabajar para una empresa colombiana o prestarle servicios a clientes en Colombia
  • Busca acumular tiempo para la residencia: es visa V, y ese tiempo no suma para la visa R
  • Su ingreso no llega al umbral todos los meses, aunque el promedio sí lo haga
  • Su vínculo con Colombia es familiar o de inversión: ahí hay otras categorías, normalmente mejores

Requisitos

La lista es corta. La dificultad no está en conseguir los documentos sino en que digan exactamente lo que la autoridad necesita leer.

  • Pasaporte vigente, de un país que no requiera visa de corta estancia para Colombia, con vigencia suficiente y páginas disponibles.
  • Carta del empleador o de los clientes, o los contratos, donde conste que la relación es de trabajo remoto y que la contraparte está domiciliada fuera de Colombia.
  • Ingresos mensuales de al menos tres salarios mínimos legales vigentes, acreditados con extractos bancarios de los últimos meses. El monto en pesos se reajusta cada año con el salario mínimo.
  • Seguro médico de todo riesgo con cobertura en Colombia, por todo el tiempo que se solicita la visa y con el alcance de coberturas que exige la norma.
  • Carta de motivación explicando la actividad. Para emprendimientos digitales, además, la descripción del proyecto y de los recursos con los que cuenta.
  • Documentos traducidos y apostillados cuando vienen de un país que no habla español, según lo que la autoridad exija en cada caso.

El umbral de ingresos no se promedia. Se mira mes a mes: un solo mes por debajo es motivo para negar, aunque el resto esté muy por encima.

El trámite, paso a paso

Es completamente en línea, a través del portal de trámites de la Cancillería. Se puede radicar desde el exterior o estando en Colombia, siempre que la permanencia actual sea regular.

Revisión previa del caso

Antes de tocar el formulario se verifica lo que puede tumbar la solicitud: la nacionalidad del pasaporte, si los ingresos llegan al umbral todos los meses y si la relación laboral se puede documentar como remota y extranjera.

Armado del expediente

Se reúnen los soportes y, cuando hace falta, se piden corregidos. Una carta laboral que no dice «remoto» o una póliza que no nombra a Colombia se cambian ahora, no cuando llegue el requerimiento.

Radicación y pago del estudio

Se crea la cuenta en el portal, se diligencia el formulario de visa tipo V — Nómadas Digitales y se cargan los documentos en PDF. El estudio de la solicitud se paga al radicar.

Estudio y requerimientos

La autoridad revisa y puede pedir documentación adicional o citar a entrevista. La norma le permite requerir hasta tres veces; si el solicitante no acredita lo pedido, la solicitud se resuelve con lo que haya.

Decisión y expedición

Aprobada, se paga la expedición y la visa llega al correo en PDF. Hoy es electrónica: ya no se estampa etiqueta en el pasaporte.

Registro y cédula de extranjería

La cédula de extranjería se exige a los titulares de visas con vigencia superior a tres meses. Es un trámite aparte, ante Migración Colombia, y tiene su propio plazo.

Hay dos pagos distintos: el del estudio, que se hace al radicar y no se devuelve si la niegan, y el de la expedición, que solo se paga si la aprueban. Las tarifas las fija la Cancillería y cambian de año a año.

Los cinco errores
que la hunden

Casi ninguna negativa que hemos revisado venía de un solicitante que no calificara. Venían de un expediente que no probaba que calificaba.

La carta laboral no dice «remoto»

Si el documento describe un cargo presencial, o simplemente no aclara la modalidad, la autoridad no tiene cómo dar por probado el supuesto de la norma. Es la causa más frecuente y la más fácil de evitar.

Se promedian los ingresos

Tres meses buenos y uno flojo no dan un promedio: dan un mes por debajo del umbral. Cuando el ingreso es variable, hay que planear desde qué mes se toma el corte.

La póliza, que es la que más se devuelve

Tener un buen seguro internacional no basta. Sus condiciones —alcance territorial, coberturas incluidas y periodo— se revisan una por una contra lo que pide la norma, y alcanza con que una no encaje. Es el documento que más requerimientos genera, y el que conviene mirar antes de radicar.

Aparece un cliente colombiano

Un solo pago de una empresa domiciliada en Colombia dentro de los extractos contradice el fundamento de la categoría. Si esa relación existe, la conversación es otra: hay categorías que sí la permiten.

Documentos sin traducir ni apostillar

Soportes de un país que no habla español, presentados en su idioma original o sin la legalización que corresponde. Se devuelven, y el tiempo perdido rara vez se recupera.

Qué hacemos nosotros

No tramitamos formularios: construimos el expediente que sostiene la solicitud. La diferencia se nota en los casos difíciles, que son los que suelen llegar a una firma.

  • Evaluamos si esta es la categoría correcta. A veces no lo es, y decirlo a tiempo ahorra un pago de estudio y varios meses.
  • Revisamos cada soporte contra lo que exige la norma y pedimos las correcciones antes de radicar, no después del requerimiento.
  • Radicamos y hacemos seguimiento del expediente hasta la decisión, atendiendo los requerimientos dentro del término.
  • Gestionamos el registro y la cédula de extranjería una vez expedida la visa.
  • Si la niegan, evaluamos qué sigue — que no es un recurso, porque la norma no lo permite, sino una estrategia distinta.

Lo que se define en la primera consulta

Los requisitos están arriba y son públicos. Lo que no se resuelve leyendo son las decisiones, que dependen de cada caso y son las que terminan definiendo el resultado:

  • Si esta es la categoría que le conviene o si su situación encaja mejor en otra.
  • Cuando el ingreso es variable, desde qué mes conviene tomar el corte.
  • Si pedir uno o dos años, y con qué soportes se sostiene cada opción.
  • Cómo se documenta una relación de trabajo que hoy no está descrita como remota.
  • Si ya hay una negativa, qué margen queda y desde dónde hay que volver a pedirla.

La primera consulta es sin costo. De ahí sale una lectura honesta de la viabilidad y una propuesta de honorarios cerrada antes de empezar.

Lo que más nos preguntan

¿Por cuánto tiempo la otorgan?

Hasta dos años. «Hasta» es la palabra importante: la autoridad decide la vigencia según el caso y no siempre concede el máximo, sobre todo en una primera solicitud. La duración del contrato de trabajo y la del seguro médico influyen en esa decisión.

¿Puedo trabajar con clientes o empresas colombianas?

No. La visa no habilita para desarrollar actividades remuneradas con personas o empresas domiciliadas en Colombia. Si ese trabajo es parte de su plan, hay que mirar otra categoría desde el principio: hacerlo con esta visa compromete su situación migratoria.

¿El tiempo con esta visa cuenta para pedir la residencia?

No. Es una visa tipo V, de visitante, y solo las visas M acumulan tiempo para la visa R de residente. Es una de las confusiones más costosas que vemos: alguien pasa dos años cómodo y descubre al final que no avanzó nada hacia la residencia.

¿Puedo traer a mi pareja y a mis hijos?

Sí. El titular puede solicitar visa para beneficiarios: cónyuge o compañero permanente e hijos hasta los 25 años, o un hijo con discapacidad física o mental sin ese límite, siempre que dependan económicamente del titular. Los beneficiarios quedan sujetos a la vigencia de la visa del titular.

¿Puedo solicitarla estando ya en Colombia?

Sí, siempre que su permanencia actual sea regular. El trámite es en línea y no exige salir del país. Lo que sí conviene revisar antes es cuánto tiempo le queda de permiso, porque radicar sobre la fecha límite deja sin margen para atender un requerimiento.

¿Me llega la visa estampada en el pasaporte?

No. La visa colombiana hoy es electrónica: se expide en PDF y llega al correo registrado. Ese documento es el que se presenta, junto con el pasaporte, ante las autoridades migratorias.

¿Necesito cédula de extranjería?

La cédula de extranjería se expide a los titulares —y beneficiarios— de visas cuya vigencia supere los tres meses. Es un trámite ante Migración Colombia, distinto del de la visa, y no atenderlo a tiempo da lugar a sanción económica.

¿Qué pasa si me la niegan?

Depende de qué le llegue exactamente, porque negación e inadmisión no son lo mismo. Contra ninguna de las dos proceden recursos administrativos, pero con la inadmisión el trámite termina sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud de inmediato, mientras que la negación sí trae seis meses de espera y treinta días calendario para abandonar el país. Lo primero es leer el pronunciamiento.

¿Su caso encaja?

Cuéntenos su situación y le decimos con franqueza si esta es la categoría que le sirve. La primera consulta no tiene costo.

Otros trámites

Este contenido es informativo y de carácter general. No constituye asesoría jurídica particular ni genera relación abogado-cliente por su sola consulta. Los requisitos, plazos y tarifas los fijan las autoridades competentes y pueden cambiar; los montos referidos a salarios mínimos se reajustan cada año. Antes de tomar una decisión, verifique la norma vigente o consúltenos. Más información en el aviso legal.