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Visa tipo M · Vínculo familiar
Visa de cónyuge y
unión marital de hecho
Para quien tiene matrimonio o unión de hecho con un nacional colombiano. Es visa tipo M, da permiso abierto de trabajo y acumula tiempo para la residencia. Pero matrimonio y unión de hecho no pesan igual, y esa diferencia decide años.
Matrimonio y unión de hecho no son lo mismo
Las dos categorías existen, las dos dan visa M y las dos permiten trabajar. La diferencia aparece después, cuando se quiere pasar a la residencia — y para entonces ya no se puede corregir.
Por matrimonio
- Vigencia de hasta tres años
- Permiso abierto de trabajo: cualquier actividad lícita
- Acumula para la visa R de residente a los tres años
- Se prueba con el registro civil de matrimonio colombiano
- Permite solicitar visa para beneficiarios
Por unión de hecho
- Vigencia de hasta un (1) año — la de matrimonio llega a tres
- Mismo permiso abierto de trabajo
- Acumula para la visa R a los cinco años, no a los tres
- La unión debe llevar más de un año formalizada al momento de solicitar
- Se prueba con escritura, providencia judicial o acta de conciliación, expedida dentro de los tres meses previos
Dos años de diferencia hacia la residencia. Cuando la pareja tiene la opción de casarse y no lo ha hecho, esa decisión —tomada antes de radicar— vale más que cualquier gestión posterior.
Lo que pide la norma
Requisitos
Es de los trámites con menos documentos y más fondo: la autoridad no está verificando papeles, está verificando que la convivencia sea real.
- Registro civil de matrimonio colombiano en copia auténtica, expedido dentro de los tres meses previos a la solicitud. Para unión de hecho, la escritura o declaración que la formaliza.
- Carta de solicitud firmada por el cónyuge o compañero colombiano, en la que pida la visa para su pareja y manifieste la convivencia efectiva, con sus datos de contacto y copia de la cédula.
- Poder especial otorgado por la pareja colombiana, con reconocimiento de contenido y firma ante notario o cónsul, para que el extranjero adelante el trámite.
- Certificado de movimientos migratorios de ambos, expedido por Migración Colombia.
- Documentos extranjeros apostillados y traducidos cuando corresponda.
La autoridad puede pedir pruebas adicionales del vínculo y citar a entrevista —presencial, virtual o telefónica— cuando lo estime necesario. Conviene llegar preparado para eso desde el primer día, no cuando llegue la citación.
Cómo funciona
El trámite, paso a paso
Decidir la categoría
Matrimonio o unión de hecho. Si hay margen para elegir, aquí se decide, porque de esto dependen dos años de camino a la residencia.
Reunir lo de la pareja colombiana
Es la parte que más demora: la carta, el poder ante notario y la copia de la cédula dependen de la disponibilidad del cónyuge colombiano, no del extranjero.
Registro civil dentro de la ventana
La copia auténtica debe ser reciente. Pedirla demasiado pronto es un error común: si el trámite se demora, llega vencida a la radicación.
Radicación en línea
Se diligencia el formulario de visa M en el portal de la Cancillería, se cargan los PDF y se paga el estudio.
Estudio, pruebas y entrevista
La autoridad puede requerir soportes adicionales del vínculo o citar a entrevista. Es el momento en que se decide la mayoría de estos casos.
Expedición, registro y cédula
Aprobada, llega en PDF al correo. Después viene el registro ante Migración Colombia y la cédula de extranjería, que es un trámite aparte.
Lo que vemos en los casos que llegan negados
Los cinco errores
que la hunden
En esta categoría casi nunca falla el derecho. Falla la prueba de que la convivencia es real, que es cosa distinta.
El registro civil llegó vencido
Debe haberse expedido dentro de los tres meses previos a la solicitud. Se pide con demasiada anticipación, el expediente se demora en armarse y el documento ya no sirve el día de la radicación.
La carta del cónyuge colombiano dice poco
No basta con pedir la visa: la norma espera que esa carta manifieste la convivencia efectiva y traiga los datos de contacto completos. Una carta escueta invita a que pidan pruebas adicionales.
Se eligió unión de hecho pudiendo ser matrimonio
Se radica por la vía más rápida de documentar y se descubre después que el camino a la residencia quedó dos años más largo. Es la decisión más cara de esta categoría y se toma antes de radicar.
El poder sin reconocimiento notarial
El poder especial exige diligencia de reconocimiento de contenido y firma ante notario o cónsul. Un poder simple se devuelve.
Nadie contaba con la entrevista
La autoridad puede citar a la pareja y preguntar. Cuando la convivencia es real no hay nada que temer, pero sí hay que saber que puede pasar y tener el expediente coherente con lo que se va a decir.
Nuestro papel
Qué hacemos nosotros
- Definimos la categoría con la pareja, mirando el camino completo hasta la residencia y no solo la visa de ahora.
- Coordinamos los documentos de la parte colombiana, que es donde se atascan casi todos estos trámites.
- Preparamos la carta y el poder con el contenido que la norma espera encontrar.
- Acompañamos la entrevista y respondemos los requerimientos dentro del término.
- Proyectamos la visa R desde ahora: qué hay que conservar durante estos años para que el tiempo efectivamente cuente.
Lo que se define en la primera consulta
Los requisitos están arriba y son públicos. Lo que no se resuelve leyendo son las decisiones, que dependen de cada caso y son las que terminan definiendo el resultado:
- Si conviene matrimonio o unión de hecho, cuando todavía hay margen para elegir.
- Cómo se documenta una convivencia que es real pero está mal soportada en papel.
- Qué hacer si la pareja vive fuera de Colombia parte del año.
- Qué pasa con la visa si la relación termina, y qué alternativas quedan.
- Cómo se conserva el tiempo acumulado para que la residencia no se caiga al final.
La primera consulta es sin costo. De ahí sale una lectura honesta de la viabilidad y una propuesta de honorarios cerrada antes de empezar.
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
¿Cuánto se demora en darme la residencia?
El tiempo mínimo de permanencia como titular de visa M es de tres años para cónyuge de colombiano y de cinco años para compañero permanente. Son tiempos de permanencia con visa vigente, no de relación: si la visa se deja vencer, el reloj se rompe.
¿Puedo trabajar con esta visa?
Sí. La visa M por vínculo con nacional colombiano otorga permiso abierto de trabajo y permite realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional. No hace falta un empleador que la respalde.
¿Qué pasa con mi visa si nos divorciamos o nos separamos?
La terminación del vínculo o de la convivencia efectiva —por divorcio o por separación judicial o de hecho— conlleva la terminación anticipada de la vigencia de la visa. Terminada la vigencia hay treinta días calendario para salir del país o solicitar una nueva visa, y durante ese periodo la permanencia se considera regular.
Mi pareja colombiana vive en el exterior. ¿Sirve igual?
La categoría se basa en la convivencia efectiva en Colombia, que es lo que la autoridad verifica. Una pareja que no convive en el país tiene un caso más difícil de sostener y conviene mirar si hay una categoría que le encaje mejor.
¿Tengo que estar en Colombia para pedirla?
No es obligatorio: el trámite es en línea. Pero varios de los documentos —la carta y el poder— los tiene que producir la pareja colombiana, así que la coordinación importa más que la ubicación.
¿Puedo incluir a mis hijos?
Sí. La visa permite solicitar visa para beneficiarios en los términos que fija la norma: cónyuge o compañero permanente e hijos hasta los 25 años, o un hijo con discapacidad física o mental sin ese límite, siempre que dependan económicamente del titular.
¿Y si ya me la negaron una vez?
Primero hay que ver si fue una negación o una inadmisión, porque las consecuencias son distintas: con la inadmisión se puede volver a radicar sin esperar. En cualquiera de los dos casos no proceden recursos, así que el trabajo es entender qué no quedó probado del vínculo y reconstruirlo antes de presentar de nuevo.
Hablemos de su caso
Cada pareja llega con una historia distinta y la norma no las trata igual. La primera consulta no tiene costo.
Derecho migratorio
Otros trámites
Este contenido es informativo y de carácter general. No constituye asesoría jurídica particular ni genera relación abogado-cliente por su sola consulta. Los requisitos, plazos y tarifas los fijan las autoridades competentes y pueden cambiar; los montos referidos a salarios mínimos se reajustan cada año. Antes de tomar una decisión, verifique la norma vigente o consúltenos. Más información en el aviso legal.