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Visa de inversionista
por compra de inmueble

Comprar una propiedad en Colombia puede abrir la puerta a una visa M de hasta tres años que acumula tiempo para la residencia. Pero no basta con comprar: la titularidad, el monto y —sobre todo— el registro de la inversión ante el Banco de la República tienen que estar en orden, y ese último es el que más gente descubre tarde.

Dos caminos distintos
bajo la misma visa

La visa M de inversionista cubre dos supuestos que la gente suele mezclar: la inversión extranjera directa —capital en una empresa— y la compra de un inmueble a nombre propio. Los umbrales son distintos y los soportes también.

Por compra de inmueble

  • Umbral desde trescientos cincuenta (350) salarios mínimos mensuales, al valor de la fecha de la solicitud
  • El inmueble debe estar exclusivamente a nombre del extranjero
  • Se prueba con el certificado de tradición y libertad
  • Requiere el registro de la inversión extranjera ante el Banco de la República para la compra del inmueble
  • Es la vía más frecuente y la más predecible

Por inversión extranjera directa

  • Umbral desde seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos mensuales
  • Se prueba con la comunicación del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República
  • El registro de la inversión debe estar a nombre del solicitante
  • Aplica a capital en sociedades, no a la vivienda propia
  • Umbral casi el doble: por eso la mayoría llega por la vía del inmueble

En los dos casos el alcance de la visa exige algo que no siempre se lee con atención: mantener la inversión o la propiedad durante toda la vigencia. No es una visa que se gana una vez; es una visa que se sostiene.

Requisitos

Para la vía del inmueble, que es la que nos preguntan casi siempre:

  • Certificado de tradición y libertad del inmueble, con la titularidad del dominio exclusivamente a nombre del extranjero, por un valor mínimo equivalente a trescientos cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Registro de la inversión extranjera ante el Banco de la República, mediante comunicación del Departamento de Cambios Internacionales, en la que conste el registro de la inversión para la compra del inmueble a nombre del solicitante.
  • Solvencia económica para permanecer en el país, acreditada con extractos bancarios de los tres meses previos a la solicitud. Es un requisito aparte del valor del inmueble.
  • Cubrimiento de salud en Colombia, o póliza de todo riesgo con cobertura en el territorio nacional por el tiempo previsto de permanencia.
  • En la segunda solicitud y las siguientes, demostrar que se mantuvo la inversión o la posesión del inmueble durante toda la vigencia de la visa anterior.

El umbral va en salarios mínimos, no en pesos: se recalcula cada año con el salario mínimo y se mide a la fecha de la solicitud. Una compra que alcanzaba el umbral hace tres años puede no alcanzarlo hoy.

El trámite, paso a paso

Antes de firmar la escritura

Es el momento de resolver a nombre de quién queda el inmueble y por qué canal entra el dinero. Corregir esto después es caro y a veces imposible.

Compra y escrituración

La titularidad debe quedar exclusivamente a nombre del extranjero que va a solicitar la visa. Una copropiedad con un tercero cambia el escenario.

Registro de la inversión ante el Banco de la República

Este es el paso que más se omite. El dinero tiene que entrar al país por los canales cambiarios y quedar registrado como inversión extranjera. Sin esa comunicación no hay visa, por bonito que sea el inmueble.

Certificado de tradición y libertad

Se obtiene una vez registrada la escritura. Es el documento que acredita valor y titularidad.

Radicación en línea

Se diligencia el formulario de visa M en el portal de la Cancillería, se cargan los PDF y se paga el estudio.

Expedición, registro y cédula

Aprobada, llega en PDF al correo. Después vienen el registro ante Migración Colombia y la cédula de extranjería, que es trámite aparte.

Mantener y renovar

Cualquier cambio de circunstancias relacionado con la inversión debe informarse a la autoridad. Y al renovar hay que probar que la inversión se mantuvo.

Los cinco errores
que la hunden

En esta categoría casi nunca falla el dinero. Falla la forma en que el dinero entró al país, que es cosa distinta.

El dinero no se registró como inversión extranjera

Es el error más costoso de todos. Se transfiere por fuera del canal cambiario, se compra el inmueble y meses después se descubre que no hay cómo obtener la comunicación del Banco de la República. El inmueble existe; la inversión, para efectos de la visa, no.

El inmueble no quedó solo a nombre del extranjero

La norma exige titularidad del dominio exclusivamente a nombre del solicitante. Comprar con la pareja colombiana, con un socio o a través de una sociedad tumba el requisito, aunque el dinero haya sido del extranjero.

El avalúo no llega al umbral

El mínimo se mide en salarios mínimos y a la fecha de la solicitud, no a la de la compra. Una propiedad comprada hace años puede haber quedado por debajo al reajustarse el salario mínimo.

Se confunde el valor del inmueble con la solvencia

Son dos requisitos distintos: el umbral de la inversión y los extractos que prueban que puede sostenerse en el país. Tener la propiedad no reemplaza los extractos.

En la renovación no se mantuvo la inversión

La visa se otorga mientras se conserve el inmueble. Venderlo durante la vigencia y llegar a renovar sin él deja la solicitud sin fundamento — y el cambio de circunstancias hay que informarlo, no ocultarlo.

Qué hacemos nosotros

  • Intervenimos antes de la compra cuando todavía se puede: a nombre de quién, por qué canal entra el dinero y qué se necesita registrar.
  • Coordinamos el registro de la inversión ante el Banco de la República, que es el eslabón que decide el caso.
  • Verificamos que el avalúo alcance el umbral al valor del salario mínimo vigente a la fecha de radicación.
  • Armamos el expediente y radicamos, atendiendo los requerimientos dentro del término.
  • Proyectamos la renovación y la residencia: qué hay que conservar y qué hay que informar durante estos años.

Lo que se define en la primera consulta

Los requisitos están arriba y son públicos. Lo que no se resuelve leyendo son las decisiones, que dependen de cada caso y son las que terminan definiendo el resultado:

  • Si le conviene la vía del inmueble o la de inversión extranjera directa.
  • Cómo debe entrar el dinero para que quede registrable como inversión.
  • Qué hacer si ya compró y el dinero no entró por el canal correcto.
  • Si el avalúo alcanza el umbral hoy, y qué hacer si quedó justo.
  • Cómo se combina esta visa con el resto de su plan: familia, empresa o residencia.

La primera consulta es sin costo. De ahí sale una lectura honesta de la viabilidad y una propuesta de honorarios cerrada antes de empezar.

Lo que más nos preguntan

¿Cuánto tengo que invertir?

Por la vía del inmueble, un mínimo equivalente a trescientos cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes; por inversión extranjera directa, superior a seiscientos cincuenta. El umbral va en salarios mínimos y se mide a la fecha de presentación de la solicitud, así que el monto en pesos cambia cada año.

¿Por cuánto tiempo la otorgan?

Hasta tres años. La autoridad fija la vigencia según el caso, y en la segunda solicitud y las siguientes hay que demostrar que la inversión o la posesión del inmueble se mantuvo durante toda la vigencia anterior.

¿Sirve cualquier inmueble?

Tiene que alcanzar el umbral y estar con titularidad de dominio exclusivamente a nombre del extranjero solicitante. No sirve una copropiedad con otra persona ni un inmueble a nombre de una sociedad.

Compré con dinero que traje por mi cuenta. ¿Sirve igual?

Ese es el punto crítico. La norma exige la comunicación del Banco de la República que acredite el registro de la inversión extranjera para la compra del inmueble. Si el dinero no entró por el canal cambiario correspondiente, hay que revisar el caso antes de radicar: es la causa más frecuente de que un buen caso no prospere.

¿Esta visa me deja trabajar en Colombia?

El artículo de esta categoría no otorga permiso de trabajo. La norma define ese permiso como una autorización que se concede solo a determinados tipos de visa, y a esta no se la concede: se otorga por la inversión, no por una relación laboral. Si además piensa trabajar u operar una empresa aquí, defínalo antes de radicar, porque probablemente le convenga otra categoría.

¿Cuenta para la residencia?

Sí, esta visa permite acumular tiempo para la visa R de residente en los términos que fija la norma. El tiempo exigido para la categoría de inversionista es mayor que el de las visas por vínculo familiar, y solo cuenta el tiempo con visa vigente.

¿Puedo incluir a mi familia?

Sí. La visa permite solicitar visa para beneficiarios en los términos de la norma: cónyuge o compañero permanente e hijos hasta los 25 años, o un hijo con discapacidad física o mental sin ese límite, siempre que dependan económicamente del titular.

¿Qué pasa si vendo el inmueble?

El alcance de la visa exige mantener la inversión o la adquisición durante su vigencia, y cualquier cambio de circunstancias relacionado con la inversión debe informarse a la autoridad. Vender sin planear el reemplazo pone en riesgo la vigencia y la renovación.

¿Ya compró, o está por comprar?

Si todavía no ha comprado, hay decisiones que conviene tomar antes de firmar. Si ya compró, revisemos que la inversión quedó bien registrada.

Otros trámites

Este contenido es informativo y de carácter general. No constituye asesoría jurídica particular ni genera relación abogado-cliente por su sola consulta. Los requisitos, plazos y tarifas los fijan las autoridades competentes y pueden cambiar; los montos referidos a salarios mínimos se reajustan cada año. Antes de tomar una decisión, verifique la norma vigente o consúltenos. Más información en el aviso legal.